Intimaciones de ARCA: consecuencias de no responder a tiempo
Domicilio Fiscal Electrónico: ¿cúales son las diferencias entre comunicaciones e intimaciones? ¿Cómo se cuentan los plazos? ¿QUÉ PASA SI NO RESPONDO?

Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)
Es una casilla digital de correo que corre sobre la web de ARCA, ingresando con Clave Fiscal, donde la ex AFIP nos sube las notificaciones, avisos e intimaciones de pago de los impuestos nacionales.
El contribuyente va a poder oponerse a las notificaciones electrónicas (art. 100, Ley 11.683), pero para esto es importante enteder la diferencia entre una comunicación y una intimación y cuando es necesario responder.
Las comunicaciones, tiene un plazo donde se las considera como leídas y notificadas. Si ARCA pone un acto a disposición en el DFE, la notificación se considera comunicada desde la lectura o, si no se lee, a los 2 días hábiles administrativos desde su puesta a disposición (art. 101).
Comunicación vs. Intimación: la diferencia CLAVE
Comunicaciones
- Avisos informativos (vencimientos, recordatorios, cambios normativos, “alertas” de inconsistencias).
- No generan por sí mismas un efecto jurídico inmediato.
- Igual conviene leerlas: suelen anticipar acciones de control.
No hay que responderlas, no tiene un plazo de vencimiento y por lo general son sugerencias del fisco que pueden ayudarnos a detectar posibles inconsistencias.
Intimaciones (acto administrativo)
- Requerimientos formales, intimaciones de pago, pedidos de documentación, etc.
- Tienen plazos legales para responder o cumplir.
- El incumplimiento puede derivar en multas y/o determinaciones de oficio.
Base legal general: arts. 35, 40, 45 y concs., Ley 11.683 (multas y facultades); notificación electrónica: arts. 100 y 101.
¿Qué puede pasar si no respondo una intimación de ARCA?
Ignorar una intimación puede tener consecuencias graves:
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- MULTAS AUTOMÁTICAS: Según la Ley de procedimiento administrativo, la ley 11.683 (art. 38 y 39), si no cumplís con la presentación requerida, la AFIP/ARCA puede aplicar multas por incumplimiento formal.
- DETERMINACIÓN DE OFICIO: Si no presentás la declaración jurada o la documentación solicitada, el organismo puede liquidar el impuesto de oficio (arts. 16 a 18, Ley 11.683), presumiendo tus ingresos o gastos según la información de la que disponga (bancos, tarjetas, proveedores, etc.).
- INTERESES Y ACTUALIZACIÓN DE DEUDA: Si lo intimado es el pago de un impuesto, la falta de respuesta genera que la deuda acumule intereses resarcitorios (art. 37, Ley 11.683).
- EJECUCION FISCAL Y EMBARGOS: Una vez firme la deuda, ARCA/AFIP puede iniciar la ejecución fiscal (juicio de apremio) y pedir embargos en cuentas bancarias, sueldos o bienes (art. 92 y ss., Ley 11.683).
- AGRAVAMIENTO DE SANCIONES: La falta de colaboración puede usarse como antecedente negativo en futuras inspecciones y agravar sanciones en caso de reincidencia.
Es por las intimaciones y todas sus consecuencias, que es recomendable revisar el domicilio electronico con periodiciad, no siempre suele llegar el mail avisando que tenemos una nueva comunicación así que es conveniente 1 vez por semana ingresar con CUIT y Clave Fiscal directamente a la web de ARCA y chequear el DFE que aparece ni bien ingresamos a la página.
Plazos típicos (orientativos)
- Requerimientos formales (p. ej., aportar documentación): suele otorgarse 10 días hábiles.
- Intimaciones de pago: a menudo 15 días hábiles.
- Descargos por multas automáticas (v.gr., art. 38): en general 15 días hábiles.
Importante: verificá siempre el texto del acto; allí figura el plazo concreto para ese caso.
¿Cómo ver comunicaciones e intimaciones en el DFE?
- Ingresá a afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal.
- Abrí el servicio Domicilio Fiscal Electrónico.
- Revisá ambas bandejas:
- Comunicaciones (informativas).
- Notificaciones (actos administrativos, incluyendo intimaciones).
- Mirar siempre la fecha de “puesta a disposición” y/o de lectura para contar plazos.
- Activá alertas por e-mail/SMS si están disponibles, pero no dependas solo de ellas.
Cómo se cuentan los días (art. 101, Ley 11.683)
- Inicio del cómputo:
- Si abrís la notificación el mismo día en DFE, surte efecto ese día.
- Si no la abrís, surte efecto a los 2 días hábiles administrativos desde la puesta a disposición.
- “Días hábiles administrativos” = lunes a viernes, excluyendo feriados nacionales y días inhábiles dispuestos.
- No se cuenta el día en que surte efecto; el plazo corre desde el día hábil siguiente.
- El vencimiento opera al cierre del último día del plazo (salvo horario específico indicado en el acto).
Ejemplo práctico (10 días hábiles)
AFIP pone a disposición una intimación el lunes 2. No se abre.
Surtirá efecto el miércoles 4 (2 días hábiles).
El plazo de 10 días hábiles se cuenta desde el jueves 5 y vence el miércoles 18
(si no hay feriados en el medio).
Tips y puntos claves
- Comunicación = aviso/recordatorio.
- Intimación = acto con plazo y consecuencias.
- Nunca llega la información por mail, siempre hay que ingresar en la web de ARCA, con CUIT y Clave Fiscal, para ver la información completa.
- Ojo con hacer clic a enlaces que lleguen por mail en nombre de ARCA, ¡100% son fraude!
- Revisá el DFE al menos una vez por semana (más frecuente en R.I. o empresas).
- Descargar y guardar PDF/constancias de cada notificación. Nunca dejes de responder una intimación
- Armar un calendario de plazos (con alertas) ni bien se notifica un acto.
- Ante una intimación, consultar de inmediato con tu contador/a y preparar descargo/documentación.
¿Necesitás ayuda con una notificación o intimación? Contactame.
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