Baja contribuyente - AFIP
Qué obligación tiene el contribuyente con AFIP. Cómo debe dar de baja los impuestos. Qué sanciones existen por no hacerlo en tiempo y forma.
Cuando el contribuyente deja de desarrollar su actividad, es necesario que informe la baja en impuestos. Existen sanciones que aplicará la AFIP, por no hacerlo en tiempo y forma. Veremos como tenes que hacer para dar de baja un contribuyente - AFIP y qué trámites hay que hacer cuando dejás de ser residente en Argentina.
Altas y bajas AFIP
En nuestra vida como contribuyentes se pueden dar varios motivos por los cuales se produzcan la baja en todos los impuestos o en algunos. Recordemos que es nuestra obligación darnos de baja en AFIP si ya no realizamos la actividad económica por la cual nos habíamos inscripto.
Aquellas personas que ya no sean residentes de Argentina (permanecieron fuera del país por un lapso de 12 meses o más), deberán informar con carácter de declaración jurada y en forma previa a la solicitud de baja en los impuestos, el domicilio en el exterior.
Todas las alta, modificaciones y bajas de impuestos y/o regímenes, se deben realizar por el servicio "Sistema Registral" de la web de AFIP.
¿Cómo dar de baja un contribuyente en AFIP?
- Ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la página de AFIP.
- Acceder al servicio "Sistema Registral".
- Seleccionar "Registro Tributario", en la pantalla principal del sistema.
- Ingresar en "Baja de impuestos".
- Seleccionar en el impuesto que queres dar de baja, la fecha (con mes y año) y el motivo de la misma.
- Aceptar la operación.
- El sistema emitirá una constancia de la cancelación de impuesto/régimen.
Nota: El sistema habilita solicitar la baja o cancelación de la inscripción en impuestos y regímenes, siempre que los mismos se encuentren activos (en el mes y el año corriente o el mes inmediato anterior).
Los impuestos con código 20, 21 (Monotributo) y 308 (Trabajadores Autónomos), son los únicos por los cuales podés hacer baja retroactiva, seleccionando cualquier mes y año de baja en que se muestre como activo.
Baja de una sociedad
La baja definitiva de todos los impuestos de una persona jurídica se debe realizar dentro de los 60 días corridos de disuelta la sociedad.
El liquidador debe presentar la dependencia correspondiente:
- Formulario 981.
- Original y una copia auténtica del acto de disolución de la persona jurídica y su pertinente inscripción registral.
- De corresponder, original y una copia auténtica del acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.
¿Cuándo tengo que hacer la baja de impuestos?
Tenes que hacerlo antes del último día hábil del mes siguiente al que se produjo el cese definitivo de la actividad.
Si no haces la baja dentro de los plazos establecidos, vas a tener que presentar y cumplir con todas las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción, así como con relación a los anticipos vencidos.
¿Cómo se que estoy dado de baja?
La baja de impuestos no impacta en el sistema automáticamente. Tenés que verificar el estado del trámite en la opción "Constancias"- "Constancias de trámites efectuados", del servicio "Sistema Registral".
Veremos a continuación, algunos casos especiales de baja y cómo actuar frente a cada situación.
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¿Cómo dar de baja a un contribuyente por muerte?
Dentro de los 60 días corridos de producido el fallecimiento, el cónyuge y/o los herederos legítimos deberán presentar en la dependencia de AFIP del contribuyente, el formulario 981 y original y copia autenticada del acta de defunción.
El mismos procedimiento se debe seguir si la persona encuentra desaparecida y se presume que ha fallecido. En este caso se deberá presentar junto con el formulario 981, original y copia auténtica de la declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
Baja por pérdida de residencia en Argentina
Cuando se deje de tener residencia en la Argentina ( personas, permanecieron fuera del país por un lapso de 12 meses o más) , se deberá:
- Informar el domicilio en el exterior, en el "Sistema Registral"- “Registro Tributario”- opción “Domicilio-Residencia en el extranjero”.
- Solicitar la baja con motivo: “Pérdida de residencia”.
- Adjuntar en formato PDF la copia del certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente en el extranjero o el pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que prueba la salida y permanencia fuera del país por un lapso de 12 meses o más.
- Si continuarás teniendo bienes en el país debés informar la CUIT del responsable sustituto designado para que cumpla con las obligaciones formales y materiales.
- Si solicitás la baja del impuesto sobre los bienes personales, deberás informar como motivo “Baja por no poseer domicilio en el país”.
Baja de oficio AFIP
Ingresando tu CUIT en la opción "Consultas Bajas de Oficio" de la página de AFIP, podes ver si este organismo te ha cancelado la inscripción en impuestos y/o regímenes, por falta de pago y/o presentaciones de impuestos.
Baja oficio por Decreto 1299/98
Si al querer descargar tu constancia de inscripción te encontras con este error, quiere decir que tenes la baja de oficio realizada por AFIP.
Si no presentaste 3 declaraciones juradas anuales consecutivas (por ejemplo Ganancias 2016, Ganancias 2017 y Ganancias 2018) o si omitiste presentar 36 períodos consecutivos de impuestos mensuales (por ejemplo IVA), se te colocará la baja por este decreto y tendrás la condición de no inscripto para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos.
Para regularizar la situación:
Si queres volver a inscribirse en los mismos impuestos:
- Se deben presentar todas las Declaraciones Juradas de los períodos no prescriptos.
- Concurrir a la dependencia que corresponde por domicilio fiscal, presentar formulario 206 (multinota) más cipi de los archivos presentados en un CD o en un pendrive, para solicitar el alta correspondiente.
Si considerás que no correspondía la baja por el Decreto 1299/98 debés presentar formulario 206 (multinota) en la agencia de AFIP que te corresponde, aclarando los detalles correspondientes.
Muchas veces la AFIP bloquea el domicilio fiscal del contribuyente, impidiendo de esta forma que pueda volver a inscribirse por la web de AFIP y obligando a concurrir a la dependencia para notificarse de algún incumplimiento.
Baja monotributo de oficio
Se produce ante la falta de pago de la cuota fija del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por 10 meses consecutivos.
Te invito a leer el siguiente artículo para profundizar el tema:"Baja Monotributo".