¿Cómo obtener la CUIT de una sociedad online?

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En el marco del aislamiento social y preventivo por la pandemia del Coronavirus, la AFIP estableció la posibilidad de obtener el CUIT de nuevas sociedades por m

En el marco del aislamiento social y preventivo por la pandemia del Coronavirus, la AFIP estableció la posibilidad de obtener el CUIT de nuevas sociedades por medios digitales.

¿Desde cuándo se puede tramitar el CUIT de sociedades a distancia?

Es la Resolución General (AFIP) 4810 la que permite desde el 07/09/2020, finalizar la inscripción y la modificación de datos de nuevas sociedades, que no tengan fiscalización estatal permanente, por medios remotos.

Esta servicio es optativo para aquellas sociedades que se encuentren en alguna zona donde rige el aislamiento social y preventivo.

¿Cómo se solicita el CUIT de una persona jurídica?

Mientras dure el estado de emergencia, se podrá solicitar el CUIT de una nueva sociedad, sin necesidad de presentar en forma presencial la documentación en original y copia para su autenticación.

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Importante: cuando finalice el aislamiento obligatorio se notificará al contribuyente por medio del Domicilio Fiscal Electrónico para que concurra a la agencia con la documentación respaldatoria, caso contrario se dará de baja la vinculación con el administrador.

Por medio del servicio Presentaciones Digitales el representante legal de la sociedad deberá:

La documentación que se presente por en archivos digitales debe estar suscripta por el representante legal de la sociedad y certificada por escribano público mediante la utilización de la firma digital.

Paso a paso inscripción de personas jurídicas

  1. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal del representante al servicio “Presentaciones Digitales”.
  2. Ingresar nueva presentación.
  3. Seleccionar el trámite: “inscripción o modificación de datos de persona jurídica”.
  4. Indicar el motivo del trámite: inscripción o modificación de datos, denominación de la persona jurídica y su forma jurídica, CUIL, CUIT o CDI del Administrador de relaciones.
  5. Para la inscripción de la persona jurídica adjuntar: Formulario Nº 420/J, su acuse de presentación y la constancia de aceptación del trámite que llega al DFE. Documentación de la sociedad que puede ser el estatuto o contrato social (si ya está constituida) y si está en formación además se debe presentar la constancia de inicio del trámite de inscripción ante el registro correspondiente. Dependiendo el tipo de sociedad se puede requerir el acta de directorio del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y la constancia de inscripción ante el respectivo órgano de contralor.
  6. Se deberá presentar fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad y una constancia del domicilio fiscal de la persona jurídica.
  7. Para vincular al representante: documento de identidad del administrador de relaciones y documentación que acredite tal condición (acta de asamblea, sentencia judicial, etc.).

La AFIP podrá requerir información adicional ya sea por el domicilio fiscal electrónico o por cualquiera de los medios que prevé la Ley de Procedimiento (Ley 11.683).

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