¿Cómo RECUPERAR las PERCEPCIONES por compra de dólares?
Paso a paso cómo recuperar la percepción del 35% por compra de dólares. ¿Cuál es la diferencia entre la percepción del 35% y el impusto PAIS?
¿Qué operaciones están alcanzadas por la percepción?
- La compra de moneda extranjera para ahorrar.
- Las operaciones con tarjetas de crédito y/o débito en moneda extranjera. Compra de bienes y servicios como Netflix, Spotify, Facebook ADS y también la compra de pasajes y paquetes turísticos al exterior, siempre que para cancelar la operación se deba acceder al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.
Se estableció desde el 16/09/2020 un nuevo régimen de percepción a cuenta de Ganancias o Bienenes Personales de un 35%, que luego pasó a un 45%, se transformó brevemente en un 100% y un 25% y por último a fines de 2023 quedó en un 30%. Siempre estos porcentajes se calcularon sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS.
Nota: El impuesto PAIS NO es recuperable, pero las percepciones, no importa el porcentaje, SI serán pasibles de devolución al año siguiente.
Publicidad on line redes sociales
Si realizás Ads en Facebook o en Google, tené en cuenta que además del 8% del Impuesto PAIS, el 21% de IVA, ahora se adiciona un 30% en concepto de Impuesto a las Ganancias / Bienes Personales.
- Los responsables inscriptos pueden usar ese 21% para sus declaraciones de IVA, el resto de los contribuyentes no puede utilizar, es un costo.
- Los inscriptos en Ganancias/ Bienes Personales pueden usar el 30% como un pago a cuenta de Ganancias, el resto debe pedir la devolución al año siguiente (Servicio "Devolución de Percepción" o "SIRADIG - Trabajador").
- El impuesto PAIS no se puede recuperar.
¿Quiénes pueden sufrir estas percepciones?
Las personas humanas, las personas jurídicas, las sucesiones indivisas residentes en el país que hagan dichas operaciones en moneda extranjera.
¿Quién realiza las percepciones?
Los sujetos designados agentes de percepción deberán adecuar sus sistemas para efectuar la correspondiente percepción sobre el importe total de la operación, la cual deberán informar y depositar a la AFIP mediante el aplicativo SICORE.
Nota: cuando se adquieran servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, la percepción se efectuará sobre el precio, neto de impuestos y tasas.
¿Hay alguna operación NO alcanzada por la percepción de la RG (AFIP) 4815?
No se encuentran alcanzadas por el régimen de percepción las siguientes operaciones:
- Los gastos médicos, los medicamentos.
- La compra de libros en cualquier formato.
- La compra de software educativos y la utilización de plataformas educativas.
- Los gastos de proyectos de investigación realizados por el Estado en todos sus niveles y por las universidades de Argentina.
- La adquisición de materiales para la protección civil de la sociedad, como por ejemplo equipamiento para la protección contra el fuego.
¿Desde cuándo se aplica esta percepción?
La percepción se aplica a operaciones que se realizan desde el 16 de septiembre de 2020.
¿Cómo se aplica la percepción?
La percepción se determina aplicando el 30% sobre los montos en pesos de la operación y se deberá informar en una línea aparte a la operación principal, con el concepto: Percepción RG 4815 AFIP o similar.
¿Se puede recuperar la percepción?
A diferencia del IMPUESTO PAIS (que grava con un 30% las mismas operaciones), la percepción del 30% se puede computar para el pago de ganancias o se podrá pedir la devolución de la misma, pero esto no es una elección del contribuyente. Dice la norma que si:
Curso: PRIMEROS PASOS COMO CONTADOR INDEPENDIENTE
¡¡¡El curso que te da todas las herramientas para empezar a trabajar!!!
10% de DESCUENTO y 3 CUOTAS SIN INTERÉS
QUIERO TOMAR EL CURSO
- El contribuyente está inscripto en el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales, podrá computar esta percepción del 35% contra estos impuestos.
- Es un trabajador bajo relación de dependencia, deberá computar la percepción a través del servicio Siradig - Trabajador de la web de AFIP.
- El contribuyente no está inscripto en el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales, es monotributista o es empleado y no paga Ganancias por ejemplo, deberá solicitar la devolución vía web al finalizar el año calendario.
Paso a paso cómo solicitar la devolución por compra de dólares
Si no sos contribuyente del impuesto a las ganancias y/o el impuesto sobre los bienes personales, no vas a poder computar las percepciones, pero vas a poder solicitar la devolución del impuesto percibido.
El pedido de devolución del 30% se podrá realizar una vez finalizado el año. En enero de 2024 se podrán pedir la devolución de las percepciones sufridas durante el 2023 por medio del servicio con clave fiscal de AFIP: "Devolución de percepciones". Antes de ingresar a este servicio debés informar tu CBU en el servicio "Declaración de CBU".
Ante de solicitar la devolución hay que:
- Tener CUIT y Clave Fiscal. Si necesitas ir a la agencia de AFIP para realizar el trámite de solicitud de la CUIT y la Clave Fiscal, tenés que pedir un turno web.
- Informar la CBU a AFIP.
- Verificar percepciones que informaron los agentes de percepción. Si detectás que falta percepciones, vas a poder incorporarlas manualmente. Tené a mano el extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente, constatar la percepción que se está informando y la fecha de la misma.
La norma no establece cuánto tiempo tiene la AFIP para aprobar o rechazar la solicitud, pero si dice que de aprobarse el pedido, el monto de la devolución será transferido a la CBU informada.
Si se rechaza la solicitud, pueden informarte por el domicilio fiscal electrónico o cualquier otro medio de notificación establecido en la Ley 11.683. La comunicación contendrá, entre otros datos:
- Nombre y apellido del solicitante.
- Número de CUIT y domicilio del solicitante.
- El monto solicitado y el motivo por el cual fue rechazado.
Importante: si la solicitud es rechazada podrás presentar un recurso de apelación de acuerdo a lo establecido en el art. 74 del Decreto 1397/79.
¿Cómo consultar las percepciones del impuesto PAIS?
- Ingresá con CUIT y Clave Fiscal a la página de AFIP.
- Incorporá el servicio "Mis Retenciones".
- Dentro del servicio de "Mis Retenciones" tendrás que colocar la fecha a consultar y el impuesto retenido. Recordamos que se podrá solicitar la devolución de la Percepción del 35% (RG 4815/2020) efectuada a cuenta del impuesto a las ganancias, no así lo que encontramos como Impuesto PAIS propiamente dicho.
Veamos un ejemplo. En el siguiente extracto bancario podemos ver una compra de 100 usd en octubre de 2020, un Impuesto PAIS de $ 2.415,90 y una Percepción 35% RG 4815/2020 de $ 2.818,55.
Si realizamos las consultas en "Mis Retenciones" encontraremos los mismos importes en los impuestos retenidos correspondientes. Para este ejemplo podremos solicitar entonces la devolución de los $ 2.818,55 a cuenta del impuesto a las ganancias.
Siendo los $ 2.415,90 solo un impuesto pagado.
¿Cuál es la diferencia entre la percepción y el impuesto PAIS?
La retención es un pago a cuenta de Ganancias y/o Bienes Personales o en su defecto se puede pedir la devolución de la misma, en cambio, el impuesto PAIS no se puede usar para nada, es simplemente impuesto y pérdida.