Transferencia automotor: Paso a Paso
Cuando vendes un auto, una moto, tenes que informar el cambio de titular. Qué se necesita y cómo hacer el trámite de transferencia del automotor.
Cuando vendes un auto, una moto, una máquina agrícola, etc, tenés que hacer la transferencia de la titularidad del vehículo. En este trámite participan el vendedor y el comprador del automotor.
Se hace por escritura pública en el Registro del Automotor y dentro de los 30 días de realizada la operación de compra-venta.
Se recomienda solicitar un informe de dominio de automotor, para conocer de acuerdo a la información que tienen el registro donde está el auto, si tiene embargo, prenda, denuncia por robo, etc. Si bien este trámite no es obligatorio, es aconsejable realizarlo para evitar posibles estafas.
Lo pueden hacer tanto el vendedor como el comprador (mayor de 18 años, con DNI y formulario 02). El trámite tiene un costo y se puede hacer on line o personalmente.
Si sos el comprador del auto, te conviene pedirle al vendedor un Certificado de Dominio , el cual hace que por 15 días hábiles el auto no puede recibir embargos y te da mayor tranquilidad a la hora de hacer los trámites de transferencia.
Transferencia automotor requisitos
La Dirección Nacional de Registro del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) regula y establece los trámites de inscripción y transferencias. Los requisitos y pasos que establece para realizar la transferencia de autos son:
- Tenés que hacer una verificación física del automotor (es un trámite distinto al de la Verificación Técnica o VCV), para constatar que el número de motor, de chasis y el tipo de automotor correspondan con lo que dice en la documentación del auto.
La verificación policial del automotor es obligatoria y se puede hacer en una de las plantas verificadoras habilitadas de la Policía Federal y la Gendarmería Nacional.
Se puede pedir turno previamente y vas a tener que presentar: cédula, DNI y el formulario 12 que lo compras en la misma planta. El costo total del trámite es de $5.404 para las plantas ubicadas en la provincia de Buenos Aires.
Nota: Para hacer este trámite, tenes que presentar el Grabado de dominio en los cristales y Grabado de autopartes. - IMPORTANTE: El 25/04/2024 la AFIP derogó el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el documento que debía emitirse al vender un automotor o motovehículo usado y radicado en el país. YA NO DEBE TRAMITARSE ESTE FORMULARIO
- Pedir el Formulario 08 en forma presencial o por Internet.
Si haces la precarga por Internet (en la página de la Dirección Nacional: www.dnrpa.gov.ar), vas a ahorrar tiempo y también vas a pagar menos. Cuando concurran al registro, el vendedor y el comprador deben certificar las firmas en el mismo momento para no tener que pagar el “08”. - Pedir un turno on line para ir al registro. Puede ser en el mismo registro del automotor donde ya está radicado el auto o en otro más cercano al domicilio del comprador.
- El día del turno, tendrán que concurrir vendedor y comprador con:
- DNI del comprador y fotocopia (no sirve constancia de DNI en trámite).
- Constancia de CUIT (lo obtenés de la página de AFIP) o CUIL (lo podés sacar de la página de ANSES), del comprador.
- Título automotor y cédula verde del auto.
- El Formulario 08 (si es un bien ganancial, deberán firmar los dos cónyuges que están vendiendo el auto).
- Formulario CETA de corresponder.
- Verificación física del automotor (Verificación en Solicitud Tipo 12): es obligatoria para automotores inscriptos inicialmente a partir del 1 de enero de 1985.
- En el registro, el comprador va a tener que firmar una Declaración Jurada de persona políticamente expuesta, donde se detalla el origen de los fondos utilizados para comprar el auto. Si el monto de la compra es mayor a $6.369.551 hay que probar la procedencia del dinero en forma fehaciente.
- También en el registro, si hay que liquidar algún impuesto (patentes) o multas, te van a dar el formulario 13. Este sirve para hacer el cambio de titularidad ante Rentas (municipal o provincial).
- Si el auto tiene prenda, se pedirá constancia (carta documento o telegrama colacionado) de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario. Lo mismo si el vehículo está inscripto en contrato de leasing.
Nota: Si es un matrimonio el que está comprando el auto, hay dos formas de hacerlo. Sí, el auto se va a comprar en condominio, firmando los dos cónyuges como titulares, deben concurrir los dos al registro. Si solo va a estar a nombre de uno, firma el titular y aclara que está casado. En este último caso no es necesario que vayan los dos al registro del automotor.
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CETA-AFIP
El certificado de transferencia automotor, es el que constata la venta y es obligatorio cuando el valor de venta sea mayor a $10.919.766. Debe solicitarlo el vendedor “titular” o el “condómino”. Este debe ingresar en la web de AFIP (sin clave fiscal) los siguientes datos:
- Dominio, Tipo de automóvil, Valor de la transferencia.
- Datos de los titulares del vehículo: CUIL/CUIT y porcentaje de titularidad.
- Datos de los adquirientes del vehículo: CUIL/CUIT y porcentaje de compra.
- Confirmación de datos.
La solicitud se puede realizar también telefónicamente al 0800-999-2347 (opción 6) de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
Preguntas Frecuentes
¿Quién paga la transferencia de un auto?
El vendedor debe pagar la certificación formulario 08, las infracciones o patentes que adeude y debe tener la vtv y el grabado de autoparte al día. Por su parte el comprar paga la transferencia en sí y si quisiera un informe.
¿Cuánto sale transferir un auto?
El valor de transferencia de autos usados es de un 1,5% del valor de mercado del auto, el cual no podrá ser menor al arancel que se determina de acuerdo a la fecha de inscripción inicial. El porcentaje sube a un 2% del valor total del vehículo si es importado.
¿Cuánto tarda el trámite?
Si no hay observaciones, el tiempo de entrega es a partir de las 48 horas.
¿Dónde está radicado el vehículo?
Podes consulta el registro seccional donde está radicado el vehículo en la página web de la Dirección Nacional.
¿Qué es el régimen de información de Vehículos y motovehículos usados - RG 2032/2006?
Las personas físicas o jurídicas que realicen en forma habitural la venta de autos o motos usadas, serán agentes de información y deberán empadronarse a través del Servicio de AFIP 'REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS'. Deberán como tal utilizar el mismo servicio de AFIP, para informar las operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores usados a partir de los $2.669.276 y las de motovehículos, desde los $1.091.977.