Ley de alivio fiscal: prórroga y régimen de información

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RG 5157: AFIP prorroga los plazos para solicitar los beneficios de ley de alivio fiscal. ¿En qué casos hay que presentar la DDJJ informativa?

Más tiempo para adherir al alivio fiscal

Mediante la Resolución General 5.157 publicada en el B.O. el 24/02/2022, la AFIP prorroga los plazos para solicitar los beneficios de ley de alivio fiscal Nº 27.653.

También habrá más tiempo para efectuar los trámites asociados y facilidad para que las entidades civiles y demás organizaciones sin fines de lucro que acrediten su inclusión en el “Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales.

Nuevas fechas para el alivio fiscal:

Condonación de deudas

Hasta el 18/04 se podrá ingresar la solicitud de condonación de deudas y hasta la misma fecha hay tiempo para presentar la disconformidad con las deudas que aparezcan y que no deberían aparecer para la condonación (por ejemplo deudas prescriptas), o deudas que no aparezcan en el sistema y si se pueden condonar (por ejemplo deudas de anticipos).

Importante: La condonación no incluye los aportes a la obra social.

Moratoria

Hasta el 08/04 se podrá solicitar la anulación de planes del monotributo, para que pueda tramitar la condonación de deudas luego. Recordá que lo ya pagado se podrá utilizar para compensar nuevas cuotas del monotributo, para esto debería verse el saldo a favor exteriorizado en el servicio de CCMA.

Hasta el 29/04 se puede rehabilitar planes caducos y adherir a la moratoria. Recodá que a diferencia de la condonación acá si se puede incluir deudas de obra social del Monotributo.

El día 12/04 será el último para acreditar condición pequeño contribuyente. Y ¿cómo acreditás la condición de pequeño contribuyente?

Las personas humanas y sucesiones indivisas serán consideradas “Pequeños Contribuyentes” cuando hayan estado inscriptas y activas en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o Monotributo durante el año 2020 y cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K vigente al mes de diciembre de 2020 correspondiente al Régimen Simplificado, a cuyo efecto se verificará:

Esta información y la tiene la AFIP y solo debería hacer el trámite de solicitud para que te categoricen como "pequeño contribuyente" cuando AFIP por error no te esté considerando.

Y hasta el 08/04 se podrá solicitar la anulación de planes cuando se detecte errores. Esto lo haces mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”

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Beneficios cumplidores

Hasta el 18/04 se podrá realizar la adhesión a alguno de los beneficios establecidos por el artículo 13 de la Ley N° 27.653:

¿Querés conocer más sobre los beneficios de Alivio fiscal y cómo tramitarlos?

Alivio Fiscal: régimen de información

No te olvides que para determinados sujetos es obligatorio hacer la presentación del régimen de información (art 48 RG AFIP 5101), luego de acceder a la moratoria.

Este régimen solo es para moratorias nada más, para condonación no correspondería presentarlo y para beneficio cumplidor tampoco.

¿Quiénes tiene que hacer la declaración jurada informativa?

Contribuyentes que adhieran a:

Y, adicionalmente, sujetos beneficios por:

¿Qué información tienen que brindar?

La información de los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27653, es decir, al 11/11/2021.

Adicionalmente se deberá adjuntar en formato pdf un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.

El informe se debe realizar de acuerdo en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la resolución general (FACPCE) 37,

¿Cómo se presenta el régimen de información?

Se deberá presentar a través del servicio de AFIP denominado “Régimen de Información – ley 27653”.

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