Ampliación Moratoria AFIP
Moratoria AFIP para que todos los contribuyentes puedan regularizar las deudas de AFIP vencidas hasta el 31/07/2020. Podés adherirte hasta el 15/12/2020
Con está ampliación de la Moratoria se podrán generar planes de pagos con deudas impositivas y aduaneras de AFIP vencidas hasta el 31 de julio 2020. Será posible adherirse hasta el 15 de DICIEMBRE 2020.
La nueva moratoria ampliada
En el marco de la pandemia y la cuarentena por el Coronavirus el Congreso aprobó la ampliación y prórroga de la moratoria de AFIP.
Se buscar brindar asistencia financiera a PYMES, monotributistas, autónomos y también grandes empresas y se otorgan beneficios a contribuyentes cumplidores.
Características de la super moratoria AFIP 2020
Las principales características de la Moratoria de AFIP son los siguientes:
- Es una moratoria para todos los contribuyentes, no solo las PYMES.
- Para deudas vencidas hasta el hasta el 31 de julio 2020.
- Se podrá adherir a la moratoria hasta el 15 de DICIEMBRE de 2020.
- Habrá una condonación parcial de intereses y total de multas.
- Por pago al contado hay una reducción del 15% del total regularizado.
- No se tomará en cuenta la calificación SIPER.
- Los agentes o las agentes de retención y percepción quedarán liberados o liberadas de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entra en vigencia de la ley
- Se podrá refinanciar planes vigentes.
- Condiciones especiales para las empresas de mayor tamaño: durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas del exterior.
- No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
- Podrán adherir también organizaciones comunitarias, bancos y telefónicas.
IMPORTANTE: al ingresar al plan de pagos se produce la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto del contribuyente.
Cuotas
La primera cuota vencerá el 16/12/2020, excepto que se trate de refinanciaciones. En los casos que sea sea rechazado el acogimiento condicional por no haberse obtenido el certificado MiPyME y se te tenga reformular el plan, la primera cuota vencerá el 16/01/2021.
Deudas de aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social:
- Plazo entre 48 y 60 cuotas.
Obligaciones tributarias y adeuneras
- Plazo máximo 96 y 120 cuotas.
Financiación y pago
La tasa de interés será fija del 2% mensual los primeros 6 meses y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (Tasa BADLAR) de bancos privados.
Se permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
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Causales de caducidad de los planes
- 6 cuotas impagas, para las MiPyMES, entidades sin fines de lucro y personas humanas que sean consideradas pequeños contribuyentes.
- 3 cuotas impagas para el resto de los contribuyentes.
- Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
- La falta de aprobación judicial del avenimiento en los plazos que determine la normativa complementaria a dictar.
- Falta de obtención del Certificado MiPyME. Pero se podrá adherir como contribuyente general dentro de los 15 días siguientes.
Certificado MiPyMES
Aquellas MiPyMES que no cuenten con el certificado vigente al momento de la publicación de la ley modificatoria podrán adherir a la moratoria de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.
Beneficio para contribuyentes cumplidores
Este beneficio es para los contribuyentes cumplidores, que desde el 01/01/2017 y hasta el momento de entrada en vigencia de la ley, no registren incumplimientos en la presentación y/o pago de las obligaciones tributarias.
Beneficio para los monotributistas que no tengan deudas
Se establece una una condonación del componente impositivo, pero con un límite de $17.500.
- Categoría A y B tendrán una exención del componente impositivo por 6 cuotas.
- Categoría C y D tendrán una exención del componente impositivo por 5 cuotas.
- Categoría E y F tendrán una exención del componente impositivo por 4 cuotas.
- Categoría G y H tendrán una exención del componente impositivo por 3 cuotas.
- Categoría I, J y K tendrán una exención del componente impositivo por 2 cuotas.
Por ejemplo un contribuyente de la categoría B paga todos los meses $325,54 de componente impositivo. Tendrá un beneficio de $1.953,24 con los valores de hoy, pero recordemos que en enero próximo los importes del monotributo se modifican, así que el importe del componente impositivo que no tendrá que pagar será mayor.
En cambio un contribuyente de la categoría J paga todos los meses $10.220,77 de componente impositivo, si lo multiplicamos por las 2 cuotas que no pagaría, tendría un beneficio de $20.441,54. Pero como hay un límite para el beneficio de $17.500, en este caso tendrá una exención del impuesto hasta ese límite.
Beneficio para los inscriptos en Ganancias
La moratoria ampliada de AFIP presenta beneficios para los autónomos cumplidores.
Personas humanas
En un período fiscal podrán deducir de sus ganancias netas, un incrementeo del 50% de la ganancia no imponible. En 2020 la ganancia no imponble es de $123.861,17 entonces el 50% que se va a poder incrementar sería $61.930,58
IMPORTANTE: este beneficio no aplica a jubilados, empledos públicos y trabajadores en relación de dependencia.
Personas jurídicas
Las micro y pequeñas empresas podrán optar por amortizar los bienes muebles en 2 cuotas e inversiones en 3 cuotas. Esto es para inversiones realizadas hasta diciembre 2021.