Ampliación Moratoria AFIP

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Moratoria AFIP para que todos los contribuyentes puedan regularizar las deudas de AFIP vencidas hasta el 31/07/2020. Podés adherirte hasta el 15/12/2020

Con está ampliación de la Moratoria se podrán generar planes de pagos con deudas impositivas y aduaneras de AFIP vencidas hasta el 31 de julio 2020. Será posible adherirse hasta el 15 de DICIEMBRE 2020.

La nueva moratoria ampliada

En el marco de la pandemia y la cuarentena por el Coronavirus el Congreso aprobó la ampliación y prórroga de la moratoria de AFIP.

Se buscar brindar asistencia financiera a PYMES, monotributistas, autónomos y también grandes empresas y se otorgan beneficios a contribuyentes cumplidores.

Características de la super moratoria AFIP 2020

Las principales características de la Moratoria de AFIP son los siguientes:

IMPORTANTE: al ingresar al plan de pagos se produce la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto del contribuyente.

Cuotas

La primera cuota vencerá el 16/12/2020, excepto que se trate de refinanciaciones. En los casos que sea sea rechazado el acogimiento condicional por no haberse obtenido el certificado MiPyME y se te tenga reformular el plan, la primera cuota vencerá el 16/01/2021.

Deudas de aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social:

Obligaciones tributarias y adeuneras

Financiación y pago

La tasa de interés será fija del 2% mensual los primeros 6 meses y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (Tasa BADLAR) de bancos privados.

Se permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).

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Causales de caducidad de los planes

Certificado MiPyMES

Aquellas MiPyMES que no cuenten con el certificado vigente al momento de la publicación de la ley modificatoria podrán adherir a la moratoria de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

Beneficio para contribuyentes cumplidores

Este beneficio es para los contribuyentes cumplidores, que desde el 01/01/2017 y hasta el momento de entrada en vigencia de la ley, no registren incumplimientos en la presentación y/o pago de las obligaciones tributarias.

Beneficio para los monotributistas que no tengan deudas

Se establece una una condonación del componente impositivo, pero con un límite de $17.500.

Por ejemplo un contribuyente de la categoría B paga todos los meses $325,54 de componente impositivo. Tendrá un beneficio de $1.953,24 con los valores de hoy, pero recordemos que en enero próximo los importes del monotributo se modifican, así que el importe del componente impositivo que no tendrá que pagar será mayor.

En cambio un contribuyente de la categoría J paga todos los meses $10.220,77 de componente impositivo, si lo multiplicamos por las 2 cuotas que no pagaría, tendría un beneficio de $20.441,54. Pero como hay un límite para el beneficio de $17.500, en este caso tendrá una exención del impuesto hasta ese límite.

Beneficio para los inscriptos en Ganancias

La moratoria ampliada de AFIP presenta beneficios para los autónomos cumplidores.

Personas humanas

En un período fiscal podrán deducir de sus ganancias netas, un incrementeo del 50% de la ganancia no imponible. En 2020 la ganancia no imponble es de $123.861,17 entonces el 50% que se va a poder incrementar sería $61.930,58

IMPORTANTE: este beneficio no aplica a jubilados, empledos públicos y trabajadores en relación de dependencia.

Personas jurídicas

Las micro y pequeñas empresas podrán optar por amortizar los bienes muebles en 2 cuotas e inversiones en 3 cuotas. Esto es para inversiones realizadas hasta diciembre 2021.

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