REPRO II: para monotributistas y autónomos

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¿Quiénes pueden cobrar los $22.000 de subsidio?. Hay que inscribirse en AFIP antes del 27 de febrero de 2022 inclusive.

Programa de asistencia para monotributistas y autónomos

Por medio de la Resolución nº 201/2021 y siguientes, se implementa el beneficio para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia santaria y económica. En julio el programa Repro II para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas, también incorpora a los monotributitas y autónomos bajo el "Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en sectores críticos".

Este programa es para todo el país y para monotributistas y autónomos de las actividades alcanzadas que tengan hasta 5 empleados.

¿Cuál es el beneficio del "REPRO II"?

El beneficio consulte en una suma de dinero fija que se pagará a los monotributistas y autónomos de actividades afectadas y a los trabajadores en relación de dependencia, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al programa.

¿Cuáles son los montos del subsidio?

Los montos de subsdio mensuales son: para Sectores afectados no críticos $9.000, para Sectores críticos $22.000 y para Sector salud $22.000.

¿Quiénes pueden acceder?

Como todos los meses, los empleadores y empleados de sectores críticos y salud.

Pero además se amplió el programa de asistencia incorporando a monotributistas y autónomos de actividades afectadas, como por ejemplo: sector gastrónomico,transporte, comercios de rubros no esenciales, peluquerías, turismo, centros de belleza, actividades deportivas y culturales.

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Desde el mes de mayo se incorporon al listado de actividades consideradas criticas comercios no esencias (indumentaria, textil, calzado, electrónica, muebles, entre otros) y comecios esenciales que en los últimos meses fueron afectados por la caída de circulación de la población (kiosco, panaderías, estaciones de servicios entre otros).

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Nota: Para las empresas de sectores críticos no será necesario presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado, de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas..

¿Cómo se solicita el beneficio?

Consultas frecuentes

Si un monotributista resulta beneficiado, el importe del beneficio debe devolverlo a porteriori?

No, no debe reintegrar el importe porque es un subsidio.

Un sujeto que está bajo relación de depedencia y a su vez es monotributista puede solicitar el benefico?

Sí puede tramitarlo.

Si soy monotributista y cobro el subsidio extraordinario de $15.000, ¿puedo tramitar este subsidio también?

Si cumplís con los requsitos de ambos beneficios, se te abonará la diferencia entre los $22.000 y el beneficio que abona ANSES de $15.000.

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