REPRO II: para monotributistas y autónomos
¿Quiénes pueden cobrar los $22.000 de subsidio?. Hay que inscribirse en AFIP antes del 27 de febrero de 2022 inclusive.
Programa de asistencia para monotributistas y autónomos
Por medio de la Resolución nº 201/2021 y siguientes, se implementa el beneficio para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia santaria y económica. En julio el programa Repro II para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas, también incorpora a los monotributitas y autónomos bajo el "Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en sectores críticos".
Este programa es para todo el país y para monotributistas y autónomos de las actividades alcanzadas que tengan hasta 5 empleados.
¿Cuál es el beneficio del "REPRO II"?
El beneficio consulte en una suma de dinero fija que se pagará a los monotributistas y autónomos de actividades afectadas y a los trabajadores en relación de dependencia, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al programa.
¿Cuáles son los montos del subsidio?
Los montos de subsdio mensuales son: para Sectores afectados no críticos $9.000, para Sectores críticos $22.000 y para Sector salud $22.000.
¿Quiénes pueden acceder?
Como todos los meses, los empleadores y empleados de sectores críticos y salud.
Pero además se amplió el programa de asistencia incorporando a monotributistas y autónomos de actividades afectadas, como por ejemplo: sector gastrónomico,transporte, comercios de rubros no esenciales, peluquerías, turismo, centros de belleza, actividades deportivas y culturales.
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Desde el mes de mayo se incorporon al listado de actividades consideradas criticas comercios no esencias (indumentaria, textil, calzado, electrónica, muebles, entre otros) y comecios esenciales que en los últimos meses fueron afectados por la caída de circulación de la población (kiosco, panaderías, estaciones de servicios entre otros).
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Tener CUIT y Clave Fiscal.
- CBU y Domicilio Fiscal Electrónico declarado.
- Tenés que haber declarado como actividad principal en AFIP al 12 de marzo de 2020, alguna de las que se especifican en el Anexo I de la Resolución 201/2021 y el Anexo I de las Resolución 938/2020. Si la actividad no se encuentra en el listado el aplicativo no permitirá continuar con la solicitud.
- Contar con por lo menos 2 pagos en los últimos 7 meses en el régimen de monotributo y/o autónomo. Si te inscribistes hace menos de 7 meses tenés que tener al menos un pago.
-
Mostrar una reducción en la facturación superior al 20% en términos reales, entre el mes anterior al del devengado y el mismo mes del año 2019, es decir, para el periodo comprendido entre enero de 2022 y enero de 2019.
Si te inscribiste al monotributo o como autónomo después del 1ro de enero de 2019, no tenés que completar esta información. - Si sos empleador podés acceder al beneficio si tiene hasta 5 empleados, deberás registrar un nivel de . liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II y no figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) con inconsistencias.
Nota: Para las empresas de sectores críticos no será necesario presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado, de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas..
¿Cómo se solicita el beneficio?
- Ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la web de AFIP.
- Agregar desde el "Adminsitrador de Relaciones" el servicios "Repro II".
- Ingresá, confirmá los datos requeridos (datos de facturación y CBU donde se cobrará el beneficio) y presentá tu solicitud para solicitar el beneficio.
- Prestar declaración jurada sobre la veracidad de la información y no ser sujeto pasivo del Aporte Extraordinario.
- Obtendrás el certfificado de inscripción en el programa.
Consultas frecuentes
Si un monotributista resulta beneficiado, el importe del beneficio debe devolverlo a porteriori?
No, no debe reintegrar el importe porque es un subsidio.
Un sujeto que está bajo relación de depedencia y a su vez es monotributista puede solicitar el benefico?
Sí puede tramitarlo.
Si soy monotributista y cobro el subsidio extraordinario de $15.000, ¿puedo tramitar este subsidio también?
Si cumplís con los requsitos de ambos beneficios, se te abonará la diferencia entre los $22.000 y el beneficio que abona ANSES de $15.000.