Devolución PERCEPCIONES GANANCIAS ¿Cuándo devuelven?

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¿En qué quedó el tema de la devolución? Hay buenas noticias, tenemos un avance en los trámites!!!

Devolución percepciones a cuenta de Ganancias

¿En qué quedó el tema de la devolución? Hay buenas noticias, tenemos un avance en los trámites!!!

Haciendo un seguimiento de las presentaciones me encontré con modificaciones en los estados de los trámites.

Si todavía no iniciaste el trámite para que te devuelvan las percepciones estás a tiempo!. Te invito a ver el video con el paso a paso en este post: "¿Cómo recuperar la percepción del 35% por compra de dólares?"

¿Quiénes recuperarán la percepción?

Recordemos, a grandes rasgos, que tenemos 3 grupos: los empleados en relación de dependencia y jubilados que sufren retenciones en sus recibos de sueldo, los contribuyentes inscriptos en ganancias y/o bienes personales y los no inscriptos en estos impuestos, monotributistas y empleados/jubilados que no sufren retenciones.

Los empleados ya recibieron la devolución de las percepciones en abril o mayo, cuando su empleador ajustó por medio de la devolución de retenciones de ganancias, esto lo podés ver reflejado en tu recibo de sueldo.

Y para solicitar el excedente tenían que inscribirse en ganancias, hacer la presentación y luego el trámite de devolución de la RG 2224.

Los autónomos, los pagan ganancias y/o bienes personales también recibieron esta “devolución”, cuando presentaron en las semanas pasadas las Declaraciones Juradas correspondientes y se descontaron esas percepciones del 35% del impuesto que les dio a pagar.

A la AFIP solo le queda devolver la plata a los contribuyentes que no están inscriptos ni Ganancias ni en Bienes Personales, a los que no les corresponde la percepción desde él vamos. Para poder hacer estas devoluciones, AFIP primero tenía o tiene que chequear, que esté todo correcto, que no haya nada irregular y segundo tenía que recibir la plata de los contribuyentes que pagan ganancias y bienes personales, esto en teoría ya pasó o está pasando.

No es la primera vez. ¿Desde cuándo se aplican las percepciones?

Recordemos que las percepciones del 35% sobre compra de dólar, ahorro o compras al exterior se aplican desde el 16 de septiembre de 2020, pero esta no es la primera vez que los argentinos nos encontramos con una percepción así.

En el año 2016 realizamos un trámite similar para recuperar las percepciones sufridas durante el 2015. En esa oportunidad, la devolución se empezó a producir 3 meses después del vencimiento de las Declaraciones Juradas de Ganancias y de Bienes Personales.

Y es por eso que habiendo pasado un par de semanas desde los vencimientos de Ganancias, decidí hacer un seguimiento de las distintas solicitudes y oh sorpresa hubo cambios en los estados de los trámites…

¿Cuáles son los estados de los trámites que vimos hasta el momento?

Una vez ingresada la solicitud de devolución en la página de AFIP vas a ver como va cambiando de estado, pasará en principio de:

Y ahora encontramos un cambio más:

Para algunos contribuyentes: Estado de devolución automática aprobada.

Solicitud aprobada

Para otros: Solicitud sujeta a fiscalización.

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Solicitud fiscalizada

Entonces para los que ya les aparece aprobada en poco tiempo, ya deberían ver esa acreditación en la CBU, en la cuenta que informaron al iniciar el trámite y para lo que les apareció Solicitud sujeta a fiscalización, ya les cuento qué puede pasar…

¿Cómo hacer el seguimiento del trámite de devolución de percepciones?

Repasemos cómo hacemos este seguimiento del trámite para que puedas ir a ver el tuyo ya...

Solicitud sujeta a fiscalización

Y volviendo a la solicitud sujeta a fiscalización

Acá vemos un ejemplo: SOLICITUD SUJETA A FISCALIZACIÓN: tu solicitud será evaluada en el área de fiscalización a efectos de establecer la existencia de acreditaciones bancarias consistentes con los gastos efectuados y tu condición tributaria.

Significa que van a evaluar si con tu nivel de ingresos en blanco podés comprar dólares y/o gastar en dólares.

Pero también puede pasar que te encuentre con un texto que dice así:

SOLICITUD SUJETA A FISCALIZACIÓN: según nuestras bases de datos, en función de bienes muebles y/o inmuebles de tu propiedad, deberías estar inscripto en el impuesto sobre los Bienes Personales. En consecuencia, tu solicitud será evaluada en el área de fiscalización.

Habrá que esperar entonces si estos contribuyentes reciben una fiscalización electrónica o si simplemente la AFIP realiza los cruces de información correspondiente y determina que el contribuyente está en orden, para que luego su trámite continúe y pase al estado de Aprobando.

No es para preocuparse, pero si para seguirlo. Entiendo que desde AFIP van a verificar que los gastos que se realizaron en ese periodo sean acordes a los ingresos declarados.

Si tenes todo en regla, si podés justificar los gastos con ingresos declarados, ahorros, etc., no hay problema, llegado el momento, se contesta la fiscalización aportando la información necesaria y el trámite continúa.

Y la pregunta del millón: alguien sabe cuánto tardará en hacerse efectiva esa devolución? En general tanto en las del 2020 como las del 2021 se comenzaron a reintegrar dos meses después del vencimiento anual de las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales. Las del 2022 para muchas personas el trámite fue más veloz y ya en febrero de 2023 tenía devolución acredita.

Desde el servicio "Pago Devoluciones" podés ver la fecha en que se te realizará el pago, esta fecha aparece cuando faltan pocos días para el cobro.

¿Hasta cuándo se puede ingresa el trámite?

Las percepciones del año en curso se pueden solicitar en enero del año siguiente, sin límite de tiempo para solicitar la devolución.

Te muestro en este video como ingresar las percepciones en el servicio SIRADIG:

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