Percepciones Ganancias: ¿Cómo recuperar el excedente? RG 2224

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Empleados/Jubilados: ¿Cómo recuperar el excedente de percepción que no reintegró el empleador? Régimen de devoluciones de pagos a favor del contribuyente.

Antes de pedir la devolución...

Cumplido el plazo para informar las deducciones de ganancias, por parte de los empleados en relación de dependencia (31 de marzo de cada año), muchos se preguntan qué hacer con las percepciones de la RG 4815 que exceden el monto de las retenciones sufridas.

Recordamos que en septiembre de 2020 se introdujo una nueva percepción del 35% a cuenta del impuesto a las Ganancias. Esta percepción se aplica a las mismas operaciones ya alcanzadas por el impuesto PAIS.

Pero ¿qué pasa con los contribuyentes que no estaban alcanzados por el Impuesto a las Ganancias?. Ellos también sufren esta percepción de la RG 4815, pero lógicamente no la pueden utilizar como un pago a cuenta del impuesto que nos son contribuyentes.

Servicio de Devolución de percepciones

La AFIP puso a disposición de estos contribuyentes un nuevo servicio de "Devolución de percepciones". Siendo entonces los monotributistas y los trabajadores/jubilados, no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias durante, los destinatarios de su uso.

Y ¿qué tienen que hacer los trabajadores/jubilados si están alcanzados por el Impuesto las Ganancias?

Primero ver si están inscriptos en el impuesto y de ser así al igual que los autónomos deberán computar estás percepciones en las DDJJ de Ganancias o Bienes Personales que vence en junio del año siguiente.

Y si no están inscriptos en el impuesto a las Ganancias pero sí sufren retenciones en sus recibos de sueldos, deben informar por medio del servicio "Siradig Trabajador" las percepciones sufridas por compras de dólares o gastos en moneda extranjera.

Tienen tiempo de informar las percepciones sufridas, por el servicio "SIRADIG" hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Entonces, durante el mes de abril su empleador deberá realizar los ajustes correspondientes sobre las retenciones de ganancias sufridas, debiendo reintegrar al trabajado la plata que corresponda y hasta el límite de las retenciones sufridas.

Y acá viene la pregunta cuya respuesta ya adelanto en el título de este artículo: ¿Qué pasa con las percepciones de Ganancias que empleador no puede devolver porque superan a las retenciones sufridas?

Se deberá solicitar la devolución de impuestos de acuerdo al procedimiento establecido en la RG 2224. Pero no nos adelantemos, expliquemos primero con un ejemplo la situación en la que estamos aparados hoy:

Supongamos que un trabajador compró dólar ahorro, tiene gastos de Netflix y compras en dólares, por lo tanto, sufrió percepciones del 35%, pueden ser del 100% o del 30% según el momento, ya que la norma fue cambiando, pero siempre el mecanismo de devolución es mismo. Entonces, siguiendo con el ejemplo, sufrió percepciones por un total de $15.000 y a su vez sufrió retenciones de ganancias por su trabajo bajo relación de dependencia por un total de $5.000.

Como buen contribuyente tramitó su Clave Fiscal e ingresó el servicio Siradig el total de percepciones sufridas (los $15.000), para que luego su empleador le realicé el ajuste correspondiente y hasta los $5.000 que es lo retenido durante el año (esto lo hará durante el mes de abril).

¿Qué tendrá que hacer el trabajador para recuperar los $10.000 de diferencia?

Encontramos en el ABC de AFIP la respuesta...

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En ese caso, deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, presentar la correspondiente declaración jurada, exteriorizando el saldo a favor. El mismo puede ser utilizado para cancelar otras obligaciones impositivas o bien solicitar la devolución según los lineamientos de la Resolución General N° 2224 (DGI).

Fuente: ABC AFIP - ID 26091173

Veamos entonces qué implica inscribirse en el impuesto a las Ganancias.

Podemos decir que quienes se encuentren inscriptos en el gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal, deberán presentar la DDJJ determinativa del impuesto. Entonces, al inscribirte en el impuesto ya quedás alcanzado por la obligación de presentar todos los años siguiente.

Realizada la inscripción se deberá presentar al DDJJ colocando estas percepciones para cerrar la misma con un saldo a favor.

Una vez hecho esto estaremos en condiciones de analizar los lineamientos de la RG 2224.

Antecedes RG 2224

Durante años se establecieron diversos regímenes de percepción de impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes personales, generando la acumulación de importantes saldos a favor de contribuyentes e incluso de no contribuyentes. Es por ello que una vez más nos encontramos con el caso de empleados en relación de dependencia que sufrieron percepciones y sin actividad autónoma.

Para recuperar el saldo a favor por percepciones que debe ser satisfecho por la AFIP y no por el Agente de Retención, se debe aplicar la RG 2224, previa inscripción en el impuesto a las ganancias y presentación de declaración Jurada donde se manifiesta el mencionado saldo a favor.

Procedimiento para la devolución RG 2224

Los pasos a seguir serían:

Nota: Cuando se produzcan inconvenientes mediante la transferencia electrónica de datos, se podrá hacer la presentación mediante el servicio de "Presentaciones Digitales": "Devolución de saldos de libre disponibilidad - RG 2224".

Y... cómo sigue el trámite?

Luego de ingresada la solicitud, corresponderá a un agente de AFIP verificar en la cuenta corriente del contribuyente, la existencia del crédito informado en el F746 por el que solicita su devolución (para lo cual previamente se debe haber presentado las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales de corresponder).

La AFIP verificará también la inexistencia de deudas impositivas y/o previsionales liquidas y exigibles considerando las obligaciones correspondientes a los períodos no prescriptos y que no falte ninguna presentación de declaraciones juradas.

Se puede hacer un seguimiento del trámite desde el servicio "Mis Aplicaciones Web". La AFIP puede verificar que faltan presentaciones o que el contribuyente tiene deudas e intimarlo a la presentación y pago, detectar inconsistencias en el domicilio e intimar a regularizar al contribuyente, iniciar una posible verificación o fiscalización. También puede rechazar el pedido y a su vez el contribuyente podría desistir del pedido de devolución presentado una nota (RG 1128 AFIP).

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