Ganancias jubilados: ¿Ya no hay que presentar el SIRADIG?
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¿Qué cambia con el Régimen Cedular? ¿Qué pasó con la deducción específica incrementada del Impuesto a las Ganancias para jubilados?-
Ganancias régimen cedular y la situación de los jubilados
Algunas jubilaciones están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias. Durante los años anteriores veníamos completando el Punto 5 - Beneficios del servicio "Siradig" (como explico más delante en este artículo), para acceder a la deducción específica para jubilados de 8 haberes mínimos de ANSES. Si bien entiendo que no sería necesario seguir presentado el Formulario 572 en estos casos, el punto está disponible para cargarlo y esto genera cofunción.
La respuesta está en la nueva modificación de ley de Ganancias, con la creación del Régimen Cedular para las ganancias de cuarta categoría de empleados y jubilados, que cobran menos 15 SMVM mensuales. Entonces siguiendo esta nueva lógica entiendo que si el jubilado tributa por el Régimen Cedular se estipula que podrán deducir únicamente como mínimo no imponible especial la suma equivalente a 180 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) de manera anual, sin posibilidad de deducir ningún otro concepto que autorice la ley.
Hecha esta aclaración, lo que se explica a continuación es solo de aplicación para aquellos jubilados que deban tributar el impuesto por el Régimen General.
Deducción específica jubilados
Los jubilados pueden descontar del pago del impuesto sus deducciones personales y además van a tener un beneficio especial para que no les retengan Ganancias: “La deducción específica incrementada para jubilados/pensionados/retirados”.
Tienen el beneficio de la deducción específica incrementada que corresponde a 8 haberes mínimos garantizados (desde el período fiscal 2021, antes era equivalente a 6 haberes mínimos), para pagar menos Impuesto a las Ganancias, los jubilados y pensionados que:
- Solo cobran su jubilación, es decir que no tienen otro tipo de ingreso.
- No son contribuyentes de bienes personales, porque no tienen impuesto a pagar o porque si tienen impuesto a pagar pero solo por la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Esta deducción específica reemplaza al mínimo no imponible y la deducción especial, siempre que esta deducción resultara superior a la sumatoria de las otras dos (Mínimo no imponible + Deducción especial).
Se aplica para jubilados, pensionados y retirados siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados, jubilados de la policía, docentes, fuerzas armadas, etc.
Impuesto a las Ganancias: ¿Cuándo no puedo computar la deducción específica?
Cuando el jubilado tenga otros ingresos aparte de su jubilación, no podrá aplicar este beneficio. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
¿Cómo se calcula de específica incrementada para jubilados/pensionados/retirados?
Para saber si la deducción específica es mayor a la suma de las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial, se deben sumar cada mes:
- Los importes de los haberes mínimos garantizados que estuvieron vigentes en cada uno de los periodos mensuales transcurridos desde el inicio del año y multiplicarlos por seis.
Cómo cargar el SIRADIG para generar el F572
Se deberá informar todos lo meses la condición de jubilado, para ello hay que:
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- Ingresar a la página de AFIP con CUIL y Clave Fiscal.
- Hacer clic en el servicio “SIRADIG TRABAJADOR”.
- Cliceá en tu nombre.
- Seleccioná el período y hacer click en “continuar”.
- Haces clic en “crear nuevo borrador”.
- Clic en carga de formulario
- Ingresás al ítem 5 - Beneficios.
- Al marcar la opción "Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados" deberás tildar la opción "Jubilado / Pensionado y/o Retirado".
- Tenes que tildar la opción de jubilado todos los meses y seleccionar la opción NO si no vivis en la región patagónica y GUARDAR.
- Una vez guardado aparece esta pantalla, donde tenes que hacer clic en “Volver al menú”.
- Haces click en “Vista previa”.
- Aparece el resumen del formulario. Vas a hasta debajo de todo y haces clic en enviar al empleador.
- Cuando ya lo enviaste lo vas a poder imprimir o guardar en PDF.
Deducción específica jubilados/retirados/pensionados. ¿Es necesario solicitarla todos los meses a través del F-572?
La ley no aclara si la presentación se debe hacer en forma mensual o anual antes del vencimiento que opera el último día hábil de marzo para todos los contribuyentes.
Si pensamos en las distintas circunstancias que se pueden ir dando durante el año, se debería tildar todos los meses la solicitud de la deducción específica, puesto que si porque si el jubilado pone un kiosco ya pierde ese beneficio. Claro que lo podrían hacer una vez, en marzo siguiente pero todos los meses le retendrían indebidamente.
Dependen mucho del agente de retención, por ejemplo los jubilados docentes del IPS, deben cargar el siradig antes del día 3 de cada mes, porque después no se lo toman y pasa para el mes siguiente.
Al presentar el F572 todos los meses, vas a ver que se genera como una rectificativa del mismo.
¿Qué pasa si tengo otro ingreso y no lo informo?
Es muy importante actualizar en tiempo y forma el pedido del beneficio. Lamentablemente tanto ANSES como el resto de los agentes de retención no sulen aplicar la ley como corresponde, a veces aplican de oficio el beneficio cuando no corresponde, otra vez siguen reteniendo cuando el jubilado tiene derecho a la deducción específica.
Es muy importante contar con el asesoramiento correcto todos los meses, para no encontrarse con que un día le retienen casi todo la jubilación.
No tengo deducciones que informar, ¿tengo que presentar le F572 igual?
Sí hay que presentarlo informando que es jubilado para que se lo tenga en cuenta en el cálculo de la deducción específica.
Soy jubilado y pensionado: ¿pierdo el beneficio de las 6 jubilaciones?
Depende mucho de la interpretación de la norma. Recordamos que el art. 23 dice: "Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única."
Yo entiendo que no lo pierde por la naturaleza del ingreso.