Alquileres: Registración de contratos en AFIP
/// DEROGADO POR DNU 70/2023 /// Desde el 01/03/2021: Se deberá informar a la AFIP los CONTRATOS de ALQUILER, por aplicación de la nueva Ley de alquileres
Nuevo régimen de registración de alquileres
El artículo 16 de la Ley 27.551 (nueva ley de alquileres) crea una nueva obligación para los locadores de un inmuebles: se deberá informar a la AFIP el detalle del contrato firmado.
El objetivo de esta norma es tener información suficiente y relevante para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
¿Es obligatorio registrar el contrato?
Si, es obligatorio para el locador o arrendador del inmueble. Y si bien la norma no obliga a los otros sujetos intervinientes en la operación como: corredores, inmobiliarias, escribano e incluso el mismo locatario o arrendatario podrían informar en forma voluntaria un contrato.
Obligados y excluidos de la obligación
Obligados: las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.
Excluidos: los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores de contratos donde ambas partes sea exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios.
¿Desde cuándo hay que informar las operaciones?
El artículo 16 de la Ley 27.551 entrará en vigencia el 1ro de marzo de 2021 y se aplicará a los contratos celebrados desde el 1ro de julio de 2020.
Los contratos celebrados del 1° de julio de 2020 al 31 de marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
NOTA: La AFIP prorrogó hasta el 31 de mayo, inclusive, el plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021, que continúen vigentes.
¿Qué contratos de alquiler hay que informar?
Todas las locaciones o arrendamientos: alquileres de departamentos, casas, etc.; arrendamientos rurales; alquileres temporales con fines turísticos; alquileres de locales comerciales.
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Desde la firma del contrato hay 15 días corridos para informar a la AFIP del mismo.
¿Cómo informo el contrato de alquiler a AFIP?
A partir del 1ro de marzo habrá que:
- Ingresar con CUIT y Clave Fiscal nivel 3 a la web de AFIP.
- Incorporar el servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.
- Dentro del servicio mencionado se deberá acceder a la opción “Declaración de contratos”.
- Seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria), e informar:
- Los datos vinculados al de locador.
- Los datos del inmueble.
- Los datos del resto de los intervinientes.
- Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
Se recibirá la constancia de la transacción efectuada en el Domicilio Fiscal Electrónico.
Condominios: ¿quién tiene que informar el contrato?
En el caso de los condominios la registración de los contratos puede hacerse por parte de cualquiera de los condóminos.
De esta forma se libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
La constancia de presentación se enviará al Domicilio Fiscal Electrónico de todos los integrantes del condominio.
¿Qué se debe hacer cuando se renueva un contrato?
Para el caso de renovaciones de contratos de locación, el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE” permitirá registrar la nueva transacción mostrando los datos del contrato finalizado, para que podamos editarlo y modificarlo si se produjo algún cambio.
¿Qué pasa si no informo un contrato?
Se aplicarán las sanciones de la Ley 11.683 para aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación o lo hagan en forma tardía.