El Coronavirus y los empleados

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El aislamiento, trajo aparejados problemas económicos para las empresas. Qué hacer hay empleados con Coronavirus o si no quiere concurrir a trabajar.

El aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretado por el Coronavirus, trajo aparejados problemas económicos para las empresas y los empleados.

Por un lado tenemos los casos de los empleados que se encuentran con la enfermedad del COVID-19 y por el otro tenemos los empleados de actividades autorizadas, que tienen miedo de volver a su lugar de trabajo por el virus. Analicemos ambas situaciones y cuales son los pasos a seguir desde el punto de vista del empleador.

Empleados afectados por el COVID-19

Los empleadores deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de los empleados exceptuados del del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” por el Coronavirus.

¿Qué hay que hacer si un empleado tiene Coronavirus?

Para denunciar la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 367 se deberá acreditar ante la ART:

La ART busca determinar que el empleado contrajo la enfermedad en el trabajo por estar dispensado o si debiendo guardar aislamiento no lo hizo. Si fuera este último caso la enfermedad se tomará como una enfermedad inculpable mas y no como accidente de trabajo.

Recordamos que la ART debe pagar la cobertura por enfermedad adquirida en ocasión del trabajo y también los sueldos de los empleados afectados por el Coronavirus, desde el décimo día. Resolución 38/2020.

¿Qué hay que hacer si un empleado no concurre a trabajar por temor al Coronavirus?

Si la actividad es exceptuada y la empresa cumple con el protocolo de seguridad e higiene y traslado al lugar de trabajo seguro, y el empleado no forma parte de un grupo de riesgo, deberá retornar a sus tareas. Pero qué pasa si no quiere ir a trabajar.

El empleado deberá exponer las razones por las cuales no concurre a trabajar mediante carta documento. Si el empleador no brinda las condiciones exigidas para trabajar durante la pandemia, si a un enfermero, por ejemplo no le dan barbijo, ahí el empleador está en falta y el trabajador podría oponerse a ir a trabajar por incumplimiento de condiciones de parte del empleador.

El empleador deberá citar en principio a los empleados informándoles que deben reincorporarse y cuáles fueron las medidas que se tomaron en cuanto a seguridad. Y se les informa que no se les abonarán los días que no trabajen. En caso de que no se presenten, se les debe intimar por Carta Documento para que se reincorporen a trabajar en un plazo de 48hs, sino es abandono de trabajo. Se aplica el Artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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Si la carta documento no se recibe, por ejemplo por domicilio cerrado, hay que notificarlo por escribano público para que se presente dentro de las 72hs sino es abandono de trabajo.

Medidas para prevenir la transmisión del coronavirus en las empresas

Informar a los trabajadores y proveedores acerca del plan y la importancia de no acudir al trabajo aunque solo presenten síntomas leves.

Medidas laborales

Con el fin de contener los problemas económicos de las empresas, el gobierno dicto una serie de medidas económicas, entre las que destacamos las laborales:

Coronavirus: el coste económico de la cuarentena

Cuando hablamos del coste económico que tiene y tendrá esta recesión a nivel mundial, no podemos dejar de pensar en las PYMES y los más de 5.000.000 de trabajadores autónomos, monotributistas e informales.

Esta crisis no es como otras a las que se estamos acostumbrados en Argentina, lamentablemente, sino que esta crisis además de afectar nuestra económia, afecta nuestra salud y la economía y la salud del todo el mundo.

Una de las concencuencias de la pandemia será el cierre de las empresas que no podrán soportar sus costos fijos y consecuentes recortes de horarios, despidos o reducciones de salarios que se producirán.

Es muy difícil encontrar el equilibrio entre la salud y la economía y por más medidas puntuales que se tomen en el corto plazo, tales como prórrogas de algunos vencimientos, indudablemente muchas personas humanas y jurídicas no podrán hacer frente a las obligaciones contraídas con anterioridad.

La solución de fondo llegará cuando se recomponga la economía nacional y mundial, para lo cual esperamos no pase mucho tiempo.

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