El Coronavirus y los empleados
El aislamiento, trajo aparejados problemas económicos para las empresas. Qué hacer hay empleados con Coronavirus o si no quiere concurrir a trabajar.
El aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretado por el Coronavirus, trajo aparejados problemas económicos para las empresas y los empleados.
Por un lado tenemos los casos de los empleados que se encuentran con la enfermedad del COVID-19 y por el otro tenemos los empleados de actividades autorizadas, que tienen miedo de volver a su lugar de trabajo por el virus. Analicemos ambas situaciones y cuales son los pasos a seguir desde el punto de vista del empleador.
Empleados afectados por el COVID-19
Los empleadores deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de los empleados exceptuados del del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” por el Coronavirus.
¿Qué hay que hacer si un empleado tiene Coronavirus?
Para denunciar la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 367 se deberá acreditar ante la ART:
- Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (R.E.F.E.S.).
- Constancia firmada por responsable de la empresa, donde se cite el permiso para trabajar que tenia en el marco del DNU 297/20 art 6 y el inc que le corresponde al empleado para su actividad exceptuada. Dicha constancia debe contener: Nombre o denominación del empleador, Nº de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación y Nombre y Apellido, y Nº de D.N.I. del/a trabajador/a.
- Una descripción del puesto de trabajo, las tareas habituales desarrolladas y las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La ART busca determinar que el empleado contrajo la enfermedad en el trabajo por estar dispensado o si debiendo guardar aislamiento no lo hizo. Si fuera este último caso la enfermedad se tomará como una enfermedad inculpable mas y no como accidente de trabajo.
Recordamos que la ART debe pagar la cobertura por enfermedad adquirida en ocasión del trabajo y también los sueldos de los empleados afectados por el Coronavirus, desde el décimo día. Resolución 38/2020.
¿Qué hay que hacer si un empleado no concurre a trabajar por temor al Coronavirus?
Si la actividad es exceptuada y la empresa cumple con el protocolo de seguridad e higiene y traslado al lugar de trabajo seguro, y el empleado no forma parte de un grupo de riesgo, deberá retornar a sus tareas. Pero qué pasa si no quiere ir a trabajar.
El empleado deberá exponer las razones por las cuales no concurre a trabajar mediante carta documento. Si el empleador no brinda las condiciones exigidas para trabajar durante la pandemia, si a un enfermero, por ejemplo no le dan barbijo, ahí el empleador está en falta y el trabajador podría oponerse a ir a trabajar por incumplimiento de condiciones de parte del empleador.
El empleador deberá citar en principio a los empleados informándoles que deben reincorporarse y cuáles fueron las medidas que se tomaron en cuanto a seguridad. Y se les informa que no se les abonarán los días que no trabajen. En caso de que no se presenten, se les debe intimar por Carta Documento para que se reincorporen a trabajar en un plazo de 48hs, sino es abandono de trabajo. Se aplica el Artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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Si la carta documento no se recibe, por ejemplo por domicilio cerrado, hay que notificarlo por escribano público para que se presente dentro de las 72hs sino es abandono de trabajo.
Medidas para prevenir la transmisión del coronavirus en las empresas
- Colocar carteles en lugares visibles con las recomendaciones de higiene y manejo de la tos.
- Realizar una adecuada higiene de manos con agua y jabón. También con alcohol en gel.
- Cuidar la higiene respiratoria. Utilizar barbijo o tapaboca. Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar.
- Desinfectar superficies diariamente: primero con agua y detergente y lueg con agua lavandina. Ventilar ambientes con regularidad.
- Armar un plan de trabajo con menos personal ya sea porque son grupo de riesgo o porque no pueden concurrir por el transporte público reducido. Considerar el teletrabajo en forma habitual.
- Ofrecer información y apoyo a los grupos de riesgo y a los posibles trabajadores infectados con el COVID-19
Informar a los trabajadores y proveedores acerca del plan y la importancia de no acudir al trabajo aunque solo presenten síntomas leves.
Medidas laborales
Con el fin de contener los problemas económicos de las empresas, el gobierno dicto una serie de medidas económicas, entre las que destacamos las laborales:
- Permitir que los empleados no considerados dentro del servicio esencial por la emergencia del Coronavirus, puedan implementar la modalidad del teletrabajo.
- Postergar o reducir hasta el 95% el pago de contribuciones patronales del SIPA (Programa ATP).
- Creación del salario complementario, también en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción para Empleadores y Trabajadores.
- Suspensión de despidos por 60 días desde el 01/04/2020.
Coronavirus: el coste económico de la cuarentena
Cuando hablamos del coste económico que tiene y tendrá esta recesión a nivel mundial, no podemos dejar de pensar en las PYMES y los más de 5.000.000 de trabajadores autónomos, monotributistas e informales.
Esta crisis no es como otras a las que se estamos acostumbrados en Argentina, lamentablemente, sino que esta crisis además de afectar nuestra económia, afecta nuestra salud y la economía y la salud del todo el mundo.
Una de las concencuencias de la pandemia será el cierre de las empresas que no podrán soportar sus costos fijos y consecuentes recortes de horarios, despidos o reducciones de salarios que se producirán.
Es muy difícil encontrar el equilibrio entre la salud y la economía y por más medidas puntuales que se tomen en el corto plazo, tales como prórrogas de algunos vencimientos, indudablemente muchas personas humanas y jurídicas no podrán hacer frente a las obligaciones contraídas con anterioridad.
La solución de fondo llegará cuando se recomponga la economía nacional y mundial, para lo cual esperamos no pase mucho tiempo.