Programa ATP: Salario complementario

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Programa ATP: Salario complementario. Paso a paso como solicitar el beneficio en la web de AFIP y cómo reclamar.

Para hacer frente al impacto económico por la pandemia del “COVID 19” el gobierno implementó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), siendo uno de sus beneficios el salario complementario.

Los beneficios del programa que se extienden a los los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de septiembre son:

Además mediante la Decisión administrativa 817 publicada el 18/05/2020 en el Boletín Oficial, se aplican los requisitos para acceder a la ayuda estatal para pagar sueldos.

Requisitos para acceder al salario complementario del programa ATP

Primero para saber si el empleador puede acceder a este beneficio del salario complementario que otorga el Programa ATP hay que:

Además de las ventas se evaluará la situación financiera de las empresas, las cuales no podrán por el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes: distribuir utilidades, recomprar sus acciones, operar dólar MEP o CCL ni realizar transferencias a empresas en paraísos fiscales.

Las empresas podrán solicitar la baja del Programa y devolver voluntariamente el salario complementario a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.

Las empresas que presenten una variación nominal negativa entre los meses de septiembre de 2020 y 2019 podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% y las empresas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de hasta 35% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.

Paso a paso en AFIP para el atp

El sistema nos trae la información de los comprobantes electrónico emitidos. También podemos agregar en forma manual o importando datos, la información de los comprobantes emitidos con controlador fiscal o facturados manualmente.

  1. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la web de AFIP.
  2. Ir al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción- ATP”.
  3. Elegir el CUIT del contribuyente al que le vamos a realizar el trámite.
  4. Hacer clic en iniciar para solicitar el beneficio del mes.
  5. En la siguiente pantalla veremos la información que nos da AFIP del monto total de la ventas del 01/09/2019 al 30/09/2019 y del 01/09/2020 al 30/09/2020, la cual habrá que actualizar o confirmar.
  6. Una vez controlada y actualizada la información , hacer clic en el “cuadrado” de declaración de los datos y en “confirmar”.

¿Cómo se informan las facturas que faltan en el ATP?

Si el contribuyente tiene facturas emitidas en forma manual o por controlador fiscal, en los períodos analizados, tendremos que cargar esta información en el servicio “Comprobantes en línea”.

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  1. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la web de AFIP.
  2. Vas al servicio de “Comprobantes en línea”.
  3. Seleccionas al contribuyente al que le vamos a realizar el trámite.
  4. Ingresa en el item “ATP- Consulta y declaración de nuevas declaraciones”.
  5. Vas a ver la misma información que veías en el otro servicio, es decir las facturas electrónicas emitidas. Si querés ver el detalle hace clic en "ver comprobantes".
  6. Ingresando en la opción “ver/actualizar” y haciendo clic en "agregar" o en "importación desde archivo" (en formato txt), se puede agregar la facturación que no está precargada.
  7. Cuando terminamos la carga de la información hace clic en “Finalizar” en la pantalla principal.
  8. Habrá que volver a ingresar al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción- ATP” corroborar toda la información actualizada y seleccionar “Confirmar”

Nota: En el apartado de "sistema" tendremos que colocar: controlador fiscal, CAI (para factura manual) y otro (para los comprobantes que no deben cumplir con la RG 1415, por ejemplo los comprobantes de asociaciones civiles sin fines de lucro, liquidaciones de agencias de lotería y agropecuarias).

¿Cómo se calcula el salario complentario del mes de septiembre?

Hasta el 04 de noviembre se puede acceder al servicio "ATP" de la web de AFIP, para acceder al beneficio del salario complementario de octubre. Luego se notificará a través del servicio de domicilio fiscal electrónico el otorgamiento de los beneficios.

Cómo ingresar un reclamo por el Salario Complementario

Existe un formulario para ingresar un reclamo por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Habrá que informar:

Carga de CBU

Recordamos que los empleadores que se hayan inscripto en el programa ATP para recibir el salario complementario, deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores, a través del servicio web de AFIP “Simplificación Registral”.

El trabajador debe ser titular de la cuenta bancaria, la cual no tiene porque ser una cuenta sueldo.

Paso a paso como devolver el beneficio el Programa ATP

Muchas PYMES están devolviendo el beneficio, puesto que uno de los nuevos requisitos para acceder al salario complementario, dispuesto por el Programa ATP es que los socios no podrán retirar ganancias por un máximo de 4 años (2020, 2021 y 2022 si la empresa tiene menos de 800 empleados y 2023 para empresas de más de 800 empleados).

Los salarios devengados en abril, se podrán devolver hasta el día 31 de mayo inclusive y los de mayo y siguientes, podrán devolverse hasta el día 20 inclusive del mes en que se haya realizado el pago.

Se aplicarán intereses sobre los importes que se reintegren, lo cuales deberán calcularse desde la fecha en que se acreditó el pago en la cuenta de los trabajadores hasta la fecha en que se produzca el reintegro.

Si el empleador quisiera devolver los salarios complementarios que fueron abonados a sus trabajadores, deberá realizar el siguiente trámite:

  1. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio de "Presentación de DDJJ y Pagos" de la página de AFIP.
  2. Generar un nuevo VEP con los siguientes códigos:
    • 016 impuesto.
    • 019 concepto.
    • 019 subconcepto y 095 subconcepto para el vep de los intereses calculados según la evolución del índice CER.
  3. Después de abonar el VEP deberás ingresar al servicio "Presentaciones Digitales" y detallarar la cantidad de trabajadores alcanzados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, así como el monto reintegrado a la AFIP.

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