Billetera Electrónica AFIP
Nueva forma de pago electrónico de la AFIP para los impuestos, la que se suma a los pagos por VEP, tarjeta de crédito/ débito, pagos por cajero automático, etc.
Nueva forma de pago electrónico de la AFIP para los impuestos, la que se suma a los pagos por VEP, tarjeta de crédito/ débito, pagos por cajero automático, etc.
De los pagos electrónicos a la billetera electrónica
Recordamos que en forma progresiva se fueron incorporando contribuyentes obligados al pago electrónico, primero fueron los grandes contribuyentes nacionales los obligados a cancelar sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos y luego el resto. De forma tal, que al día de hoy ningún pago de impuestos se puede realizarse en efectivo.
La única excepción a esta regla es el pago del régimen de efectores: Monotributo social en los bancos habilitados..
Nota: Recorda que si no tenés una cuenta bancaria, podés abrir una caja de ahorros gratuita en cualquier banco con tu DNI.
¿Cómo usar la billetera electrónica?
La “Billetera Electrónica AFIP”, que puede ser utilizada por los contribuyentes para cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, se debe cargar de la siguiente manera:
- Ingresás al servicio “Cargar billetera AFIP” de la la página web de AFIP con Clave Fiscal.
- Hacés clic en el botón “cargar”.
- Ingresás el importe que querés cargar, el cual debe ser mayor a $1.200 y haces clic en “continuar”.
- Tenés que seleccionar la red de bancos que se corresponde con tu cuenta bancaria: Link, Pago Mis cuentas (Banelco) o Interbanking, y haces clic en “generar volante de pago”.
- Tenés 30 días corridos para abonar el VEP generado.
Nota: Podes cargar dinero en una cuenta propia o en la de un tercero, para que luego puedas pagar tus impuestos.
También podes cargar la billetera electrónica desde el homebanking de tu banco.
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¿Qué impuestos puedo pagar con la billetera virtual?
Al ingresar dinero a la “Billetera Electrónica AFIP”, estos son recibidos en forma genérica.
Podes pagar los siguientes conceptos ya sean tuyos o de un impuesto de otra persona:
- Saldo de declaraciones juradas presentadas.
- Anticipos.
- Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.
- Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos mencionados en los puntos anteriores.
¿Qué impuestos no se pueden pagar con la Billetera Electrónica AFIP?
- El pago mensual del Monotributo.
- Los aportes de los trabajadores autónomos.
- Los aportes y contribuciones correspondientes a los empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Cuotas o pagos a cuenta de planes de facilidades del sistema “MIS FACILIDADES”.
- Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco).
¿Cómo se que saldo tengo en la Billetera Electrónica AFIP?
El saldo se puede consultar desde la web de AFIP:
- Ingresas con Clave fiscal al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.
- Seleccionas la opción “Transacciones”.
- Haces clic en “Billetera Electrónica AFIP”.
Allí también podes seleccionar y/o incorporar las obligaciones a pagar, que pueden ser propias o de un tercero, a quien se identificará mediante CUIT. Tenés 30 días corridos desde la acreditación del dinero, para informar el destino de los fondos.
Si tenés deudas con la AFIP, esta administración podrá imputar de oficio los fondos que no tengan destino asignado. Si no tenés deudas se te realizará la devolución a la cuenta bancaria que informaste.
Nota: Se tomará como fecha de pago aquella en la que los fondos sean imputados en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.