Billetera Electrónica AFIP

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Nueva forma de pago electrónico de la AFIP para los impuestos, la que se suma a los pagos por VEP, tarjeta de crédito/ débito, pagos por cajero automático, etc.

Nueva forma de pago electrónico de la AFIP para los impuestos, la que se suma a los pagos por VEP, tarjeta de crédito/ débito, pagos por cajero automático, etc.

De los pagos electrónicos a la billetera electrónica

Recordamos que en forma progresiva se fueron incorporando contribuyentes obligados al pago electrónico, primero fueron los grandes contribuyentes nacionales los obligados a cancelar sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos y luego el resto. De forma tal, que al día de hoy ningún pago de impuestos se puede realizarse en efectivo.

La única excepción a esta regla es el pago del régimen de efectores: Monotributo social en los bancos habilitados..

Nota: Recorda que si no tenés una cuenta bancaria, podés abrir una caja de ahorros gratuita en cualquier banco con tu DNI.

¿Cómo usar la billetera electrónica?

La “Billetera Electrónica AFIP”, que puede ser utilizada por los contribuyentes para cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, se debe cargar de la siguiente manera:

Nota: Podes cargar dinero en una cuenta propia o en la de un tercero, para que luego puedas pagar tus impuestos.

También podes cargar la billetera electrónica desde el homebanking de tu banco.

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¿Qué impuestos puedo pagar con la billetera virtual?

Al ingresar dinero a la “Billetera Electrónica AFIP”, estos son recibidos en forma genérica.

Podes pagar los siguientes conceptos ya sean tuyos o de un impuesto de otra persona:

¿Qué impuestos no se pueden pagar con la Billetera Electrónica AFIP?

¿Cómo se que saldo tengo en la Billetera Electrónica AFIP?

El saldo se puede consultar desde la web de AFIP:

Allí también podes seleccionar y/o incorporar las obligaciones a pagar, que pueden ser propias o de un tercero, a quien se identificará mediante CUIT. Tenés 30 días corridos desde la acreditación del dinero, para informar el destino de los fondos.

Si tenés deudas con la AFIP, esta administración podrá imputar de oficio los fondos que no tengan destino asignado. Si no tenés deudas se te realizará la devolución a la cuenta bancaria que informaste.

Nota: Se tomará como fecha de pago aquella en la que los fondos sean imputados en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.

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