SIRADIG 2024 - Régimen general vs cedular: ¿cuál usar?
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Un impuesto cedular dentro de la Ley de Ganancias, para los sueldos y las jubilaciones superiores a 15 salarios mínimos al mes (180 SMVM al año).

SIRADIG 2024 - Régimen general vs Cedular: ¿cuál usar?
Desde enero de 2024, coexisten 2 regímenes para poder hacer la presentación de las deducciones al empleador. Veamos qué es el nuevo régimen de retención cedular, cuáles son sus características y quiénes deben usarlos para reducir las retenciones de ganancias.
Empleados: retenciones del Impuesto Cedular
Aplica a los trabajadores en relación de dependencia y jubilados sujetos con mayores ingresos (y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024).
- El mínimo no imponible equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles.
- El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia.
¿Qué es el SIRADIG?
El SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias. Por medio de este servicio de AFIP, al cual se accede con clave fiscal, el empleado debe comunicar a su empleador la información de sus deducciones de ganancias. Al generar esta presentación, se genera el formulario F572 web con las deducciones que tenga y también el detalle de percepciones sufridas o ingresos de otro empleador que tuviera.
¿Cuándo hay que presentar el SIRADIG?
La presentación del SIRADIG debe hacerse antes del 31 de marzo del año siguiente al período informado. Desde el 2024 existen 2 regímenes para presentar el formulario 572:
Régimen General:
Es el de siempre y deberán utilizarlo:
- Los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- Quienes tengan cargo de Secretario de Estado o superior y sus equivalentes, diputados y senadores del Poder Legislativo.
- Quienes ejerzan el cargo como directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
- Quienes se desempeñen como consejeros de sociedades cooperativas.
- Quienes perciban asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la ley 24.018.
Impuesto Cedular a los Mayores Ingresos:
Es el nuevo régimen vigente para aquellos empleados o jubilados con ingresos superiores a 15 salarios mínimos al mes (180 SMVM al año), deberán usar:
- Restantes empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
- Actores que perciben las retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
¿Qué deducciones admite cada régimen?
Con respecto a las deducciones del Régimen General de Ganancias, no tenemos modificaciones. Lógicamente, los valores se actualizan para cada ejercicio, pero el mecanismo de carga del formulario 572 web sigue siendo el mismo. No tienen el mínimo no imponible especial de 15 salarios mínimos.
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Ahora, el nuevo régimen de impuesto cedular a los mayores ingresos (Ley 27725) admite una única deducción como mínimo no imponible de 15 salarios mínimos mensuales (hoy $2.340.000), pero también permite deducir gastos de servicio doméstico y aportes a sociedades de garantía recíproca.
¿Cómo cargar las deducciones de Ganancias?
Si sos trabajador en relación de dependencia y tenés que presentar el formulario 572, por el servicio “Siradig-Trabajador” de la página de AFIP, para informar las deducciones mensualmente a tu empleador desde enero 2024 te vas a encontrar con dos nuevas opciones a la hora de generar un nuevo formulario:
- Ingresas con CUIL y Clave Fiscal a la web de AFIP.
- Vas a ir al servicio: "SiRADIG - Trabajador".
- Haces clic en el nombre y seleccionas el período de carga 2024 en este caso.
- Confirmas tus datos personales.
- En la solapa de empleadores: seleccionas el cuir de tu empleador, fecha de inicio de la relación laboral y marcas que "SÍ” si es tu agente de retención (si es tu único empleador no hay dudas, si tenés más de 2 empleos, el agente de retención es el empleador que paga el mayor sueldo) y luego tenés marcar (y esto es lo nuevo), si es Régimen CEDULAR - Mayores ingresos o Régimen GENERAL (más arriba explicamos que empleados entran en cada grupo)
- Dependiendo el régimen seleccionado se te habilitará en "carga de formulario" las deducciones habilitadas para la carga.
- No te olvides de hacer vista previa al formulario, revisar todo y enviarlo al empleador para que lo tenga en cuenta a la hora de hacer la liquidación de sueldo del mes siguiente.
Nota: Para poder generar la presentación y ponerla a disposición de su empleador primero tenés que estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.

SIRADIG: ¿Por qué NO se pueden deducir más cargas de familia?
Si tenés que presentar el SIRADIG por el régimen cedular, solo podés deducir:
- El mínimo no imponible de 15 salarios mínimos mensuales (hoy $2.340.000.-).
- Empleada doméstica, que tiene un tope anual de $1.089,368,57.
- Aportes a sociedades de garantía recíproca.
Pero no te preocupes, este régimen es más beneficioso que el general, porque la deducción de $2.340.000 es mucho mayor que la suma de las deducciones personales (incluyendo cargas de familia) del régimen anterior y de todo lo que se podía deducir por diferentes conceptos como alquiler, gastos educativos, indumentaria y equipamiento, etc.
IMPORTANTE: si no ganás más de $2.340.000 no lo tenés que presentar el SIRADIG, solo si ganás más, haces la carga del formulario y vas a poder deducir gastos de servicio doméstico y aportes a sociedades de garantía recíproca. Es esto hasta que modifiquen la ley y cambien el sistema.

¿Cuáles son las escalas que se aplican al impuesto Cedular?
La AFIP publicó la escala a aplicar a los los ingresos percibidos durante el mes de enero para determinar las retenciones del nuevo impuesto Cedular. Y aclaro que en los meses posteriores el importe a retener sobre los mayores ingresos acumulados al mes que se liquida, se determinará aplicando la escala acumulada al mismo mes.
